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PREGUNTAS FRECUENTES

La siguiente selección de preguntas se han planteado para aclarar los puntos básicos en el comercio internacional.

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¿Qué siginifica FOB?

El término FOB es un Incoterm cuyas siglas en inglés significa "Free on board". Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término sólo será utilizado para el transporte por mar o vías navegables interiores.

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¿Qué son los Incoterms?

Son las siglas en idioma inglés de International Commercial Terms (Términos Internacionales de Comercio), emitidos por la Cámara de Comercio Internacional http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html, con sede en París, Francia. Su primera publicación fue en 1936, con revisiones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000. Estos términos se emplean con base en reglas mundialmente aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo. Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el importador o comprador, tales como: punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación, entre otros puntos.

 

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¿Cuál es la forma de pago más segura para el exportador?

 

Lo más seguro es utilizar la Carta de Crédito, el cual es un método de pago por mercadería en el cual el comprador establece un crédito con el banco local donde se detalla la mercadería a ser comprada, el precio, la documentación requerida y se establece el límite de tiempo para completar la transacción; cuando el banco recibe la documentación recibe el pago del comprador o en su defecto toma posesión del título de los bienes y los transfiere el vendedor. La carta de crédito puede ser revocable o irrevocable.

¿Qué pasa si solo quiero exportar MUESTRAS, como paso previo para conocer otros mercados?

 

​En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

 

La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por los Procedimientos de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 ó Exportación Definitiva INTA-PG.02, en este último caso, si el valor FOB de las mercancías excede los dos mil dólares americanos (US$ 2000,00); o también se puede efectuar como un envío postal, sujeto a las condiciones establecidas en el Procedimiento General INTA-PG.13 ¿ Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales.

 

¿A qué se denomina exportación definitiva?

La exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero.

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